¿Se pueden llevar vehículos comerciales y de carga al Archipiélago de San Andrés?
En 2021 según cifras del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) el PIB del Departamento Archipiélago de San Andrés experimentó un aumento del 26.6% muy superior al promedio nacional de 10.7%, ello impulsado por la reapertura que representó la actividad turística, hotelera y los nuevos desarrollos de construcción que también superan por más del doble al porcentaje de crecimiento del PIB nacional, ello lleva a muchos emprendedores, empresarios y directivos de empresas pensar en la posibilidad de llevar vehículos a San Andrés Isla.
Vehículos de uso comercial, vehículos de carga, maquinaria capaz de desplazarse, remolques y semirremolques necesarios para llevar a cabo operaciones comerciales, proyectos y nuevos desarrollos en el Archipiélago.
Pero ¿Es posible?.Veamos en esta entrega algunos de los trámites, condiciones y permisos que establece la ley para llevar vehículos al Archipiélago de San Andrés y Providencia, con énfasis en vehículos comerciales y de carga.¿Tiene interés en llevar mercancía al Archipiélago de San Andrés? Aquí la guía de tu primer embarque de mercancías al Archipiélago.Tabla de contenido
¿Es simple llevar vehículos comerciales y de carga al Archipiélago de San Andrés?
Llevar vehículos a San Andrés de uso particular, comercial o de carga no es tan fácil como montar la unidad a un barco y pagar una tarifa a la naviera.
Hay varias razones para hacer un tanto selectivo al proceso y las exponemos a continuación.
Sustentabilidad y sostenibilidad ambiental
La primera de ellas es que Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por su ubicación y naturaleza está declarado como Reserva de Biósfera por el Programa del Hombre y la Biosfera de la UNESCO, lo que lleva a extremar medidas que garanticen un desarrollo económico y social sostenible y armónico con el medio ambiente.
En línea con esta declaración, y según la Ley 915 de 2004, referente al Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Archipiélago, cualquier:
- Vehículo
- Unidad de transporte de uso comercial o particular
- Maquinaria de carga pesada y tractores
- Velocípedos y motocicletas
- Y otros vehículos terrestres, aéreos o marítimos
Que quieran ser ingresados al Departamento insular deben estar en perfecto estado de funcionamiento, cumplir con estándares para la reducción de la emisión de gases contaminantes de efecto invernadero y no pueden tener más de 5 años de antigüedad desde su fabricación.
Para dar garantía a los efectos, deberá contar:- Constancia de revisión técnico – mecánica
- Certificado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno del Protocolo de Montreal, expedido por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
- Certificado de reposición vehicular, más adelante hablamos de ello.
Más sobre el movimiento marítimo a San Andrés: 5 verdades del transporte marítimo de carga a San Andrés Isla (Infografía).
La increíble data del nivel de motorización
Otra razón de peso para limitar el arribo de unidades automotores al archipiélago es que según un estudio de consultoría del Departamento Nacional de Planeación del año 2015, basado en cifras del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) reportó que en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina poseía un nivel de motorización de 255 vehículos por cada 1.000 habitantes.
Algo sorprendente, porque supera por más del doble al promedio nacional (104/1000 hab.) y es muy superior al promedio de Latinoamérica (176/1000 hab.)
Fue una data que llevó a un Tribunal Contencioso Administrativo a emitir una medida cautelar para limitar el ingreso al Archipiélago de vehículos automotores, medida que se ha levantado y retomado en varias ocasiones; y hasta ahora está suspendida desde el pasado 25 de junio de 2021.
Es decir, desde entonces y bajo ciertas condiciones se autoriza a llevar vehículos a San Andrés.
Medida de ‘Chatarrización’ y certificado de reposición
Con los argumentos antes presentados, la resolución 5016 del 17 de noviembre del 2017 del Ministerio de Transporte el ingreso de un vehículo al Archipiélago está supeditado a la chatarrización, desintegración o egreso de las Islas de otros con las características y cantidades dispuestos en la norma, en algunos casos a razón de 1 a 4.
Y todo vehículo a ingresar debe contar con un derecho o certificado de reposición vehicular expedido por la autoridad de tránsito departamental o Secretaría de Movilidad de la Gobernación.
Esta será la unidad encargada de llevar el control de si un vehículo nuevo que se desee ingresar, deberá conllevar a chatarrizar otro u otros, con características dispuestas en un anexo de la normativa.
La denominada medida de ‘chatarrización’ se lleva a cabo con base al tipo de vehículo y la emisión del certificado de reposición vehicular, lo que a su vez dependerá del cumplimiento de una ‘vida útil’ en años según el tipo de vehículo establecido en la antes mencionada norma.
Así por ejemplo:El ingreso a la Isla de un camión tractor o volqueta está supeditado a la evidencia de la desintegración de (alternativas excluyentes):
- 2 tractores, camiones o volquetas registrados
- 4 tractores camiones o volquetas no registrados
- 4 tractores, camiones o volquetas registrados no operativos
- 8 tractores, camiones o volquetas no registrados e inoperativos.
Los gastos de chatarrización y/o egreso de la isla deben correr de parte del propietario o interesado.
En síntesis, llevar vehículos comerciales y de carga al Archipiélago de San Andrés no es del todo simple, pero no es imposible.
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Declaración de ingreso ante la gobernación
De acuerdo con la normativa (resolución 5016 del 2017 y Ley 1755 de 2015 o su actualización) llevar vehículos a San Andrés requiere presentar una solicitud por escrito ante la Secretaría de Movilidad departamental.
Dicha secretaría emitirá constancia y una copia al interesado que se anexará a la carpeta de registro del auto.
Para ello, la instancia deberá verificar el cumplimiento de requisitos ya descritos además, en caso de vehículos usados de la verificación de que la unidad automotora no esté en la base de datos de la SIJIN, o similar si el vehículo viene del extranjero.
De manera complementaria deberá dejarse constancia de que el vehículo (independientemente de su tipo u origen) no haya sufrido siniestros graves.
Y si el vehículo ha sufrido siniestros graves o figura como ‘reportado’ el ingreso al Archipiélago será negado.
El proceso de matriculación
Cualquier unidad vehicular que vaya a ser ingresada al archipiélago deberá ser matriculada acorde a las normativas.
La Secretaría de Movilidad será la encargada de registrar o actualizar al vehículo ante el RUNT y tramitar las respectivas placas, en cumplimiento de todos los requisitos.
Para vehículos usados y de modelos anteriores al año, a la carpeta de solicitud de matrícula se debe anexar:
- Formulario de solicitud de matrícula
- La aprobación de la revisión técnico mecánica
- Certificado de emisiones, con menos de seis meses de antigüedad
- Documentos que acrediten propiedad y registro ante el RUNT.
Vehículos que no cumplan no ingresarán al archipiélago y los que estén en isla e incumplan deberán ser retirados del Departamento insular en un lapso no superior a 30 días calendario, so pena de multas.
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Las condiciones de seguridad
Para llevar vehículos a San Andrés, además de estar en perfecto estado de funcionamiento, cualquier automotor personal o comercial debe cumplir con condiciones de seguridad:
- Luces delanteras, traseras y direccionales
- Espejos
- Cinturones de seguridad
El incumplimiento de condiciones de seguridad acarrea multas según la Ley 769 del año 2002 del Ministerio de Transporte.
Llevar vehículos comerciales y de carga al Archipiélago de San Andrés
La presente entrega se basa en la revisión de las leyes y normativas de tránsito que rigen en Colombia y en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que aplican para el ingreso de vehículos.
No entramos en detalles sobre la conveniencia desde el punto económico para la movilización, maniobra, seguro e ingreso de unidades de vehiculares de carga o de uso comercial trasladados vía navieras desde Santa Marta, Barranquilla, Cartagena o desde el Extranjero.
Podemos llegar a la conclusión que mientras las normativas locales lo autoricen es posible llevar vehículos desde el continente a San Andrés en un proceso que no es del todo simple.
Sin embargo, los trámites y los procesos se simplifican con el apoyo y el acompañamiento adecuado.
En Marítima Terranova S.A.S nuestros socios y fundadores reúnen más de 25 años de experiencia en los pormenores del negocio de logística y traslado marítimo y desde hace más de 5 años nos consolidamos como integradores de Servicios Logísticos y de Transporte al Archipiélago de San Andrés con alcance a Colombia, Panamá y Centro y Suramérica.
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