En este artículo vamos a profundizar en los diferentes tipos de regímenes en los cuales se puede operar el transporte marítimo en función del volumen de carga.
Para situarnos un poco, vamos a empezar dando una definición sobre que es un “flete”. Por flete entendemos el contrato de arrendamiento de una embarcación para el transporte de personas o mercancías. El que alquila el buque se denomina “fletante” y el que lo alquila se llama “fletador”
El contrato entre fletante y fletador deberá formalizarse por escrito en un documento llamado “póliza de fletamento” en el cual deben aparecer todos los detalles relacionados con la operación, como por ejemplo: nombres de las partes y del capitán, origen y destino, ruta, tiempo de plancha, etc.
Este sistema de Fletamentos se basa en la contratación de buques entre cargadores y navieras. Los cargadores podrán escoger el tipo de buque que más se adapte a las necesidades de su carga dentro de las diferentes opciones de las que disponga la naviera.
Existen dos opciones para contratar un flete, transporte en régimen de fletamentos y transporte por línea regular, se tendrá que tener en cuenta el volumen de carga y el volumen de operaciones a realizar para poder hacer una elección apropiada sobre cuál de las dos opciones escoger.
Transporte marítimo en régimen de fletamentos
El transporte a través del régimen de fletamentos es el más apropiado cuando se va a transportar mercancía del tipo granel solido (cereales, minerales, etc.), granel liquido (combustibles) y productos industriales en gran número de unidades (automóviles, plantas de fabricación, maquinaria industrial de gran tamaño y peso, etc.).
Dentro del régimen de fletamentos existen diferentes tipos de contratos en función de las necesidades de cargador y naviera, los tres más comunes son: a casco desnudo, por viaje y por tiempo.
Índice de contenido
Fletamento a casco desnudo (bareboat charter)
Históricamente este tipo de contrato era utilizado en tiempos de guerra y situación de emergencia. Actualmente, se utiliza cuando se desea explotar buques o una naviera desea completar una flota durante un tiempo, ya que de esta manera se evitan costes relacionados con la propiedad efectiva, entre otros. Los gobiernos los usan para ampliar la cuota de transporte marítimo del país.
El Convenio de las Naciones Unidas sobre Inscripción de Buques de Ginebra del 7 de febrero de 1986 definió el “fletamento a casco desnudo” como: Contrato de arrendamiento de un buque por un tiempo determinado, en virtud del cual el arrendatario tiene la posesión y el control pleno del buque, incluido el derecho de designar Capitán y tripulación durante el tiempo que dure el arrendamiento.
El arrendamiento incluye:
- Tanto el contrato de cesión de explotación del buque totalmente o insuficientemente armado (a casco desnudo, vacío)
- Como el de un buque totalmente armado y equipado, el cual dependerá del arrendatario mediante su capitán y tripulación tanto a nivel comercial como náutico.
El armador o naviera (arrendador, propietario del buque) se reserva el único derecho de recibir un pago regular en concepto de alquiler por la cuantía fijada entre las partes en el contrato. Este tampoco responderá ante terceros que proporcionen servicios al buque o de aquellos que hayan cargado sus mercancías en el buque.
Existe un modelo tipo para este contrato creado por BIMCO (The Baltic and International Maritime Council), el Barecon /89.
El uso de este contrato conlleva una serie de obligaciones para las partes.
Obligaciones del Arrendador:
- Poner a disposición el buque en el tiempo y lugar acordado y en estado de apto de navegabilidad.
- Según el Barecon/89, el seguro de cobertura sobre los riegos de la navegación podrá accionarlo cualquiera de las partes corriendo siempre el arrendatario con las primas del seguro.
Obligaciones del Arrendatario:
- Pagar según lo acordado.
- Uso diligente del buque.
- Devolución del buque en el mismo estado de la entrega y en el plazo acordado, se acepta el desgaste derivado de uso normal.
- Correrá con las reclamaciones derivadas de la explotación del buque.
- No podrá subarrendar sin autorización escrita del arrendador.
Este contrato se dará por extinto si:
- Por la venta del buque.
- Por la pérdida del buque.
fletamento a casco desnudo” como: Contrato de arrendamiento de un buque por un tiempo determinado, en virtud del cual el arrendatario tiene la posesión y el control pleno del buque, incluido el derecho de designar Capitán y tripulación durante el tiempo que dure el arrendamiento.
El arrendamiento incluye:
Tanto el contrato de cesión de explotación del buque totalmente o insuficientemente armado (a casco desnudo, vacío)
Como el de un buque totalmente armado y equipado, el cual dependerá del arrendatario mediante su capitán y tripulación tanto a nivel comercial como náutico.
El armador o naviera (arrendador, propietario del buque) se reserva el único derecho de recibir un pago regular en concepto de alquiler por la cuantía fijada entre las partes en el contrato. Este tampoco responderá ante terceros que proporcionen servicios al buque o de aquellos que hayan cargado sus mercancías en el buque.
Existen un modelo tipo para este contrato creado por BIMCO (The Baltic and International Maritime Council), el Barecon /89.
El uso de este contrato conlleva una serie de obligaciones para las partes.
Obligaciones del Arrendador:
Poner a disposición el buque en el tiempo y lugar acordado y en estado de apto de navegabilidad.
Según el Barecon/89, el seguro de cobertura sobre los riegos de la navegación podrá accionarlo cualquiera de las partes corriendo siempre el arrendatario el con las primas del seguro.
Obligaciones del Arrendatario:
Pagar según lo acordado.
Uso diligente del buque.
Devolución del buque en el mismo estado de la entrega y en el plazo acordado, se acepta el desgaste derivado de uso normal.
Correrá con las reclamaciones derivadas de la explotación del buque.
No podrá subarrendar sin autorización escrita del arrendador.
Este contrato se dará por extinto si:
- Por la venta del buque.
- Por la pérdida del buque.
Fletamento por viaje (voyage chárter)
Mediante este tipo de póliza el fletante pone a disposición del fletador la totalidad del espacio de carga del buque por un viaje concreto.
Por este contrato el armador se compromete a transportar las mercancías cargadas por el fletador y mantendrá la responsabilidad de la gestión náutica y comercial del buque, mientras que el fletador se compromete a entregar la carga y a pagar el flete convenido.
En el contrato se deberá indicar el tiempo de plancha y demoras. El fletador tiene la posibilidad de subcontratar espacio de carga a terceros. Este tipo de fletamento es el más típico para el transporte de mercancía a granel.
Existen diferentes tipos de formularios que ayudan a la agilización del negocio marítimo, como por ejemplo: La Gencon, La Baltimore Form C, la Centrocoon y la Amwelsh, entre otros.
Asimismo, el conocimiento de embarque (Bill of Lading) funciona a modo de recibo parta confirmar la colocación de la carga a bordo. En este deberán constar: nombre y matricula del buque, origen y destino, tipo de mercancía, valor del flete, etc.
El uso de estos contratos conlleva una serie de obligaciones para las partes y durante su negociación suelen intervenir agentes intermediarios, corredores o brokers de fletes.
Obligaciones del Fletante:
- Entregar el buque en el tiempo acordado y en perfecto estado de navegabilidad y apto para el tipo de carga que transportara.
- El viaje se realizara por la ruta náutica más apropiada.
- Deberá entregar la carga al final del viaje. El será el responsable de la carga mientras este a bordo.
Obligaciones del Fletador:
- Pagar el flete según lo acordado.
- Cargar lo pactado.
Las operaciones de carga y descarga y sus gastos serán negociados entre las partes para ver cuál de ellas las asumirá.
Este contrato se dará por extinto si en el puerto de salida sucediese:
- Declaración de una guerra.
- Bloqueo del puerto de destino.
- Imposibilidad de cargar a bordo la mercancía.
- Arresto gubernamental del buque.
- Perdida de navegabilidad del buque.
Por petición del fletador se podrá extinguir el contrato cuando:
- Antes de cargar la mercancía abandona el contrato y paga la mitad de la cuantía pactada
- La capacidad de carga del buque no es la acordada.
- Incumplimiento de los plazos.
- Por motivos mecánicos que necesitan reparación los cargadores deciden descargar la mercancía
Por petición del fletante se podrá extinguir el contrato cuando:
- Éste vende el buque y el nuevo propietario lo carga, el primer fletante deberá indemnizar al fletador por daños y perjuicios.
- El fletado no deposita la carga al lado del buque, pasado el plazo sobreestadía.
Fletamento por tiempo (time chárter)
Este tipo de contrato se creó en el Reino Unido, y después dela primera guerra mundial otros países lo adoptaron y actualmente es muy utilizado.
Por el uso de este contrato, el fletante pondrá a disposición del fletador un buque por un tiempo determinado, mientras que el fletador en contraprestación le entregara al fletante un flete.
En este caso el fletante no pierde ni la gestión náutica del buque, ni al capitán ni a su tripulación, pero la gestión comercial ira a cargo del fletador y en todo lo relacionado a ello será la autoridad en el buque y capitán y tripulación deberán acatar sus órdenes.
Este tipo de fletamento es interesante para:
- Navieros de líneas regulares que temporalmente quieren aumentar capacidad de carga.
- Importadores y Exportadores que quieren asegurarse transporte durante un tiempo determinado.
Las pólizas más comunes en el fletamento por tiempo son:
- BALTIME, la póliza más usada.
- ASBATIME
- LINERTIME
- SHEEL-TIME, TEXACOTIME,… especiales para buques tanque.
El uso de estos contratos conlleva una serie de obligaciones para las partes:
Obligaciones del Fletante:
- Entregar el buque en el tiempo acordado y en perfecto estado de navegabilidad.
- Se hará cargo de: los gastos de mantenimiento del casco y de la maquinaria, los gastos de provisiones y salarios
- Asegurarse que el capitán y tripulación cumple las órdenes del fletador, a nivel comercial, y cambiarlo si así lo desea el fletador
- Realizar los viajes que requiera el fletador para el transporte de mercancías.
- Responder por incumplimiento del plazo de entrega del buque y de los daños sobre la carga en caso de falta de diligencia por su parte.
Obligaciones del Fletador:
- Pagar el flete según lo acordado.
- Asumir los gastos de explotación comercial.
- Retornar el buque en el lugar, tiempo y condiciones pactadas.
- Responderá de los daños que ocasione una carga inadecuada.
Este contrato podrá extinguirse por:
- Frustración del contrato (clausula 16 de la Baltime)
- Venta del buque.
Transporte marítimo por Línea Regular o Régimen de Conocimiento
Este tipo de contrato surgió a final del siglo XIX por la necesidad de solventar el desequilibrio que existía entre las diferentes partes involucradas en la operación comercial. Cargadores estaban en desventaja frente al naviero ya que no tenían control sobre la navegación, se limitaba a colocar la carga en el puerto de origen y a retirarla, mediante consignatario o agente, en destino; las Aseguradoras, entidades bancarias, cámaras de comercio, sin formar parte del contrato, también soportaban desventajas frente al porteador ya que ellos gestionan la buena marcha del contrato.
En 1924, en el convenio de Bruselas se unificaron ciertas reglas relacionadas con el conocimiento de embarque, posteriormente modificadas en 1968 y 1979. El convenio se aplica a los tenedores del conocimiento de embarque o a cualquiera que manifieste sus derechos en un conocimiento de embarque.
En 1978 la UNCITRAL creo un convenio (Hamburgo 1978) destinado a substituir al de 1924 pero aún no ha entrado en vigor en la mayoría de países.
El convenio de Hamburgo/1978 define este tipo de contrato como:Documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha tomado a su cargo las mercancías, y en virtud de la cual éste se compromete a entregarlas contra la presentación del documento. Constituye tal compromiso la disposición incluida en el documento según la cual las mercancías han de entregarse a la orden de una persona determinada, a la orden o al portador.
El conocimiento de embarque cubre las siguientes funciones:- Es un documento contractual.
- Es un título probatorio.
- Es un título-valor
Dicho documento deberá incluir: nombre, matrícula y bandera del buque, nombre del capitán y domicilio, puerto de carga y descarga, nombre del cargador y del consignatario (si es nominativo), el flete, datos sobre la mercancía y estado aparente de la misma. Los más típicos son, el CONGEBILL y el INTANKBILL 78 (graneleros) y el VISCONBILL.
La emisión del conocimiento puede ser realizada a la orden, al porteador y nominativo.
A diferencia del transporte marítimo en régimen de fletamentos en el transporte marítimo por línea regular aparecen varias figuras que merece la pena explicar:
- El porteador: Es la parte del contrato que asume la obligación de transportar la carga del cargador, dando fe a través del conocimiento de embarque de dicha relación contractual.
- El consignatario: Agente marítimo del naviero ajeno a las responsabilidades en las que haya incurrido el porteador.
- Las transitarías: profesionales cuya activad se encarga de la contratación de transportes por cuenta de terceros. Podrán actuar a nivel contractual como simples intermediarios (no formaran parte del contrato) o como porteadores si emiten el conocimiento de embarque en virtud de una relación de agencia.
- El cargador: Empresa o persona individual que contrata un transporte de mercancías con un porteador. Consta como tal en el conocimiento de embarque.
- El destinatario: Persona física o jurídica a la cual va dirigida la carga en destino. Podrá reclamar sobre cualquier daño ocasionado a la carga.
A pesar de que en este tipo de contrato aparecen diversas figuras solo hay dos que soportan las obligaciones que conlleva, el porteador (este además soportara responsabilidades) y el cargador.
Obligaciones del porteador:- Transportar y custodiar la carga y realizando la ruta prevista.
- Gestionar náuticamente el buque, previamente armado, equipado y aprovisionado.
- Cuidara de la carga y estiba de las mercancías.
- Una vez cargada la mercancía a bordo, este deberá emitir el conocimiento de embarque para el cargador.
- Descargara las mercancías en destino y las entregara al destinatario.
- Esta aparecerá cuando el porteador incumpla sus obligaciones principales (transporte y custodia de la carga)
- Pagar el flete según lo acordado.
- Depositar las mercancías en el puerto según lo pactado (al costado del buque o a bordo).
- Retirar la mercancía en destino, personalmente o vía un consignatario incluido en el conocimiento de embarque.